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Alta en la SEG. SOCIAL?
Hola!!
A ver si alguien me puede echar un cable...
Tengo que darme de alta en la Seguridad Social española para empezar a trabajar el 1 de octubre. Acabo de mirar en la página web del Ministerio de Trabajo:
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view...
y me parece un lío total de formularios. Llamar tampoco puedo porque me pego 9 horas al día en el trabajo y no hay manera de sacar el tiempo para llamar a España.
Mis preguntas (por si alguien lo sabe):
1. Puedo darme de alta a distancia?
2. Qué tengo que presentar? Cuál/es de todos los formularios? DNI? Cuántas copias? ...?
3. Cuanto tiempo tardan en estar hechos todos los trámites?
4. Si he estado cotizando en el extranjero, hay alguna forma de "pasar" lo que he pagado en una Seg. Social a la otra (dentro de la UE)?
Muchas gracias!!
Besicos!
Aaaaaaaaaah... Así que NO tengo que darme de alta yo misma?!?! Jo.der qué chollo! Ya me estaba estresando... Pues acabo de mandar un mail de consulta a la SS que se van a desc.ojonar... jejejejeje
GRACIAS cid... Soy un desastre!
8 Antworten
- Anonymvor 1 JahrzehntBeste Antwort
Dices que vas a empezar a trabajar el día uno de octubre, pero en resumidas cuentas no dices si es por cuenta ajena o como autónoma.
Si te ha contratado una empresa y vas a trabajar a sueldo de ella, es la empresa la que te da de alta. Tu preocupación es comprobar que lo hace.
Si vas a comenzara trabajar como autónoma, eres tú la que tiene que hacer la gestión. ¿Dónde? En las oficinas de la Tesorería de la Seguridad social. Necesitas el DNI y el modelo 036 como que te has dado de alta fiscal en Hacienda.
Tanto en una caso como en otro, para efectos de que te tengan en cuenta tus cotizaciones en otro país cuando te jubiles, no antes (para nada) debes asegurarte, antes de que pase más tiempo, de que está en tu poder la documentación que te pedirán en su día, o que sabes encontrar el medio de tenerla en su momento.
También tienes que tener claro, para entonces, si ese período de cotización en el extranjero es suficiente para tener una pequeña pensión por sí misma o es necesario que se enlace con las cotizaciones que vas a hacer en España, de una manera u otra. No dejes para entonces la solución de este planteamiento. Estás avisada.
- syrenLv 5vor 1 Jahrzehnt
Hola Glory!!! ya veo que te han contestado y bien,además! he llegado tarde!pues eso, el empresario que te contrata es el que hará toda la tramitación, porque si no estás dada de alta en RGSS no puedes trabajar (eso en teorÃa,claro! que luego hay empresarios que tienen a los trabajadores sin darlos de alta,pero en tu caso y por tu profesión no creo que se arriesguen...,asà que tranquila!). En cuanto a lo de acumular tu cotización en el extranjero a tu vida laboral, eso lo lleva la TesorerÃa General de la SS. Cuando llegues te acercas ahà y expones el caso para que vayan "espabilando", no dejes que pase el tiempo por si las flys. Pide en Alemania lo que aquà se llama "fe de vida laboral", unos papeles en los que se refleja en que empresa/s has trabajado, cuanto has cotizado, tu categorÃa laboral,etc. y los presentas en la TesorerÃa de aquÃ. Ellos lo pueden hacer por ordenador, pero como van como van... más vale que se lo traigas! yupiii!!!se viene la ranita "pa España"!!!besotes
- Anonymvor 1 Jahrzehnt
Es que os gustan los emilios..jajaja
pues claro que lo hace la empresa,,,
hace cienes y cienes de dÃas
Quelle(n): besukos y una estrella de consolación...jeje - vor 1 Jahrzehnt
Solo te debes dar de alta tu misma si quieres ser autónoma, si no es obligación del contratante.
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- Anonymvor 1 Jahrzehnt
cielo, se supone que eso te lo hace la empresa donde vas a trabajar, háblalo con ellos, ya que creo que es obligación del empresario.
en lo de hacer el "traspaso" de cotización, creo que no es posible. lo que tengo entendido es que, cuando te jubilas, sacan tu vida laboral y ven lo que has trabajado para enviarte lo que te corresponda de pensión (al menos es lo que he visto en el caso de gente que conozco)
habla con tu futuro jefe, que son ellos quienes tienen que darte de alta desde aquÃ.
saludines
***************
repasando el enlace que has dejado, veo que lo que has mirado es para autónomos, es decir, gente que trabaja por cuenta propia.. y ese no es tu caso.
tú vas a trabajar por cuenta ajena (lo que llaman régimen general), y ahà es el empresario el que debe darte de alta. mira:
- TOBYLv 5vor 1 Jahrzehnt
Si vas a trabajar con una empresa y esta te va ahacer un contrato de trabajo , tu no tienes que hacer nada, son ellos los que se encargan de todo.
Si por el contrario vas a prestar tus servicios como operario autonomo, tienes que contratar una gestoria para que te lleve el papeleo y son ellos los que se encargan tambien de todo. Tu solodebes aportar la documetnacion que te soliciten: D.N.I., cartilla de la seguridad social y poco mas.
Suerte
- Anonymvor 1 Jahrzehnt
todos mis buenos deseos
- vor 1 Jahrzehnt
En teoria, el dar de alta a un trabajador en la SS es una obligacion del empresario, pero si se reusa, debes acercarte a la oficina, pedir los formularios y qu ete den de alta.
saludos